APLICACION DE NORMATIVA EN LA RESERVA DE IDENTIDAD DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES DURANTE LAS INSPECCIONES REALIZADAS POR LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Procedimiento administrativo desarrollado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).- La investigación realizada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social motivada en denuncias o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral, se desarrollará conforme los procedimientos previstos por la normativa vigente en todo aquello que no contradiga la presente.
En dicho marco, la Inspección dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados, acordándose especial relevancia a la actuación realizada en el lugar que crea más conveniente, para interrogar a los denunciantes, denunciados y testigos y, recoger todas las pruebas que resulten pertinentes.
En todos los procedimientos de la inspección se podrá interrogar
personas que por su vinculación con los implicados, sea laboral o de
alguna otra índole, puedan tener un conocimiento directo de los hechos
denunciados. Se hará en forma individual y reservada, y sin identificar
en el expediente los datos de los deponentes. (*)
Sus datos serán relevados en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 397.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.854 de 23/12/2019 artículo 1.
TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA