El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO VI - FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34
Ante la constatación de infracciones a la presente ley el Ministerio de Salud Pública aplicará las siguientes sanciones:
A) Observación.
B) Apercibimiento.
C) Multa de 1.000 UI a 100.000 UI (mil Unidades Indexadas a cien mil
Unidades Indexadas).
D) Suspensión temporal de los permisos otorgados.
E) Suspensión definitiva de los permisos otorgados.
F) Clausura temporal del establecimiento.
G) Clausura definitiva del establecimiento.
H) Cese de publicidad.
I) Realización de contra publicidad con la misma frecuencia que la
publicidad infractora, a costo del infractor.
En el caso del literal E), el acto administrativo definitivo constituirá título ejecutivo. Para el cobro de las multas correspondientes, serán aplicables las disposiciones aplicables a los juicios ejecutivos establecidas en el Código General del Proceso, Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988.
En el caso de los literales F) a I), la administración promoverá la acción judicial dispuesta por el Código General del Proceso, Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, para los procesos incidentales.
Las medidas establecidas en los literales D), E), F), G) y H) respecto de la señalada en el literal C) podrán ser acumulables.