Créase el "Fondo Solidario COVID-19" destinado a atender en forma exclusiva las erogaciones provenientes de:
1) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población
frente a la emergencia sanitaria nacional.
2) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y
demás prestadores públicos de la salud de manera directa o mediante
ayudas y transferencias a los prestadores privados.
3) Las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a
cargo del Sistema Nacional de Emergencias, en el marco del estado de
emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo.
4) El pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por
Desempleo brindados por el Banco de Previsión Social, a causa de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) desde el
13 de marzo de 2020.
5) La caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de
la reducción de actividad económica.
La titularidad de dicho Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.