(Rendición de Cuentas).- El Poder Ejecutivo deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la vigencia del Fondo Solidario COVID-19. Si este plazo venciera dentro del período de elaboración de cualquier instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por 90 días más, a partir del vencimiento del período de elaboración citado.