CREACION DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19




Promulgación: 08/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 133/020 de 24/04/2020.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Rendición de Cuentas).- El Poder Ejecutivo deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la vigencia del Fondo Solidario COVID-19. Si este plazo venciera dentro del período de elaboración de cualquier instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por 90 días más, a partir del vencimiento del período de elaboración citado.
Referencias al artículo
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