El Fondo se integrará con:
1) Las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental
del Uruguay a que refiere el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de
diciembre de 2010, con la limitación que establece el último inciso
del artículo 11 de dicha norma.
2) Hasta el 100% (cien por ciento) de las utilidades acumuladas al
momento de la promulgación de la presente ley de la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND). El Poder Ejecutivo, previo informe
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), determinará el
porcentaje correspondiente de forma tal que no se afecte el
cumplimiento normal de los cometidos que le hayan sido atribuidos.
3) El producido total del tributo cuyo hecho generador se establece en el
artículo 3° de la presente ley.
4) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que
tengan por objeto contribuir con el Fondo Solidario COVID-19.
5) Determinados fondos originados en préstamos de organismos
internacionales y multilaterales de crédito.
6) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales,
siempre que no afecte el cumplimiento normal de los cometidos que le
hayan sido atribuidos.
7) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea
por la presente ley.