(Retribuciones y Prestaciones líquidas).- En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
I) $ 80.000 (pesos ochenta mil) líquidos mensuales.
II)El líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior
conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni
otros familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a
efecto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del
aporte al sistema de salud correspondiente.
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 3) del artículo 4o de la presente ley, el impuesto será el resultante de aplicar la tasa correspondiente al importe de la prestación mensual, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).