Créase un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
I) $ 100.000 (pesos cien mil) líquidos mensuales.
II)El líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior
conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni
otros familiares a cargo a efecto de los aportes personales al Fondo
Nacional de Salud.
El producido del impuesto establecido en el presente artículo será destinado íntegramente al Banco de Previsión Social.