SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS CAPÍTULO I - REGLA FISCAL
Artículo 207
(Regla Fiscal).- Dispónese que la regla fiscal es una regla de carácter
dual, con ancla de mediano plazo basada en el nivel de deuda neta y
metas indicativas anuales de resultado fiscal estructural, ambos
consistentes con el tope de endeudamiento público.
El Poder Ejecutivo determinará, en cada instancia presupuestal, los
lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su
administración, los que incluirán una meta anual indicativa de
resultado fiscal estructural de la Administración Central, los
organismos del artículo 220 de la Constitución de la República y el
Banco de Previsión Social, y los mecanismos de convergencia hacia el
ancla de deuda neta de mediano plazo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 671.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 207.