APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL

Artículo 384

   (Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 294.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262,
      Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 106/023 de 24/03/2023.
Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 384.
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