SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 384
(Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 294.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262,
Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 106/023 de 24/03/2023.
Ver en esta norma, artículo:391 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 384.