SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 385
(De la organización y funcionamiento del programa).- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Albergues. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 145.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 262,
Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 106/023 de 24/03/2023.
Ver en esta norma, artículo:391 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 385.