CREACION DE CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR HACIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES




Promulgación: 18/09/2020
Publicación: 24/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña Nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público.

   Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios: aplicaciones digitales que brindan contenido para niños, niñas y adolescentes; plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia; canales de televisión pública que brindan contenidos escolares, así como en todos los ámbitos en los que participe esta franja etaria.
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