(Creación).- Créase una Campaña de Concientización y Prevención de la Violencia Intrafamiliar hacia niños, niñas y adolescentes, en el marco de una Estrategia Nacional, enfocada en sus distintas formas con especial énfasis en el abuso sexual.
(Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y al Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV).
(Objeto).- Las autoridades competentes organizarán y promocionarán en forma coordinada las acciones tendientes a la concientización y prevención de los tipos de violencia intrafamiliar, así como la educación de niños, niñas y adolescentes a efectos de prevenir el abuso sexual.
(Articulación).- El Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia promoverá la articulación y coordinación de acciones entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales, a través del Congreso de Intendentes, con el objetivo de garantizar la correcta implementación de la Campaña Nacional en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.
(Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña Nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público.
Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios: aplicaciones digitales que brindan contenido para niños, niñas y adolescentes; plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia; canales de televisión pública que brindan contenidos escolares, así como en todos los ámbitos en los que participe esta franja etaria.
(Contenido).- El Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia establecerá los contenidos, la periodicidad y los actores y demás condiciones de la Campaña Nacional, de acuerdo a lo preceptuado por el literal B) del artículo 7° de la Ley N° 19.747, de 19 de abril de 2019, que incluye las vías de comunicación de los Comités de Recepción Local.
(Personal de Salud. Protocolo).- Se garantizará la formación correspondiente al personal médico, que asiste a domicilio, para los pasos a seguir en la prevención, detección y abordaje de posibles casos de violencia intrafamiliar infantil, en base al Protocolo para el abordaje de situaciones de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
(Evaluación).- Será competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a través de sus equipos técnicos, la evaluación periódica de esta Campaña.
LACALLE POU LUIS - PABLO BARTOL - PABLO DA SILVEIRA