El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Personal de Salud. Protocolo).- Se garantizará la formación correspondiente al personal médico, que asiste a domicilio, para los pasos a seguir en la prevención, detección y abordaje de posibles casos de violencia intrafamiliar infantil, en base al Protocolo para el abordaje de situaciones de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.