El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 14
(Domicilio de las personas físicas capaces).- El domicilio de la persona física capaz debe ser determinado, en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran:
A) La residencia habitual.
B) La residencia habitual del núcleo familiar con el cual convive.
C) El centro principal de su actividad laboral o de sus negocios.
D) La simple residencia.
E) El lugar donde se encuentra.