LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 14

   (Domicilio de las personas físicas capaces).- El domicilio de la persona física capaz debe ser determinado, en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran:

A) La residencia habitual.

B) La residencia habitual del núcleo familiar con el cual convive.

C) El centro principal de su actividad laboral o de sus negocios.

D) La simple residencia.

E) El lugar donde se encuentra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 63 (vigencia).
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