El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 17
(Existencia, estado y capacidad de derecho de las personas físicas).-Son personas todos los individuos de la especie humana. Todas las personas físicas gozan de capacidad de derecho.
La determinación de todos los extremos relativos a la existencia se rige por la ley aplicable a la categoría involucrada.
El estado de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio.