El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DERECHO DE FAMILIA
Artículo 26
(Separación conyugal y divorcio).- La separación conyugal y el divorcio se regirán por la ley del domicilio conyugal.
Cuando los cónyuges tuvieren domicilios en Estados diferentes, la separación conyugal y el divorcio se regirán por la ley del Estado del domicilio del actor o del demandado, a opción del actor.