El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - SUCESIONES
Artículo 30
(Sucesiones).- La sucesión testada e intestada se rige por la ley del Estado del lugar de situación de los bienes al tiempo del fallecimiento del causante.
La ley de la sucesión rige: la capacidad y títulos del heredero o legatario para suceder, la existencia y proporción de las asignaciones forzosas, el orden de llamamiento, la porción de libre disponibilidad, los legados, la obligación de colacionar, los efectos del testamento y en suma, todo lo relativo a la misma.