El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO V - SUCESIONES
Artículo 31
(Testamento).- El testamento escrito otorgado en el extranjero según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento es válido y eficaz en la República.
La capacidad para otorgar testamento se rige por la ley del domicilio del testador al tiempo del otorgamiento.