LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - SUCESIONES

Artículo 31

   (Testamento).- El testamento escrito otorgado en el extranjero según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento es válido y eficaz en la República.

   La capacidad para otorgar testamento se rige por la ley del domicilio del testador al tiempo del otorgamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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