LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DEROGACION DE LA LEY 10.084 RELATIVA AL APENDICE DEL CODIGO CIVIL




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 16/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - BIENES

Artículo 40

   (Localización).- Los bienes en tránsito se reputan situados, a los efectos de la constitución o cesión de derechos, en el lugar de destino.

   Los derechos sobre créditos y valores, titulados o no, se reputan situados:

A) En el lugar donde la obligación de su referencia debe cumplirse.

B) Si al tiempo de la constitución de tales derechos ese lugar no pudiere
   determinarse, se reputarán situados en el domicilio que en aquel
   momento hubiere constituido el deudor de la obligación de su
   referencia.

C) En su defecto, se reputarán situados en el domicilio de dicho deudor
   al tiempo de constituirse los derechos, o su domicilio actual, a
   opción de quien invocare los mismos.

   Los títulos representativos de acciones, bonos u obligaciones societarias se reputan situados en el lugar de la constitución de la sociedad que los emitió.

   Los buques y aeronaves en aguas o espacios no jurisdiccionales, se reputan situados en el lugar de su matrícula.

   Los cargamentos de los buques o aeronaves en aguas o espacios no jurisdiccionales se reputan situados en el lugar del destino definitivo de las mercaderías.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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