El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES SECCIÓN I - OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Artículo 49
(Criterios subsidiarios).- Se rigen por la ley del lugar de su celebración, los actos y contratos respecto de los cuales no pueda determinarse la ley aplicable al tiempo de ser celebrados, según las reglas contenidas en el artículo 48 de la presente ley.
Cuando la ley aplicable no pueda ser determinada en base al inciso primero el contrato se regirá por la ley del país con el cual presente los lazos más estrechos.