El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES SECCIÓN I - OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Artículo 50
(Soluciones especiales).- No son aplicables las normas anteriores del presente capítulo a los siguientes contratos aunque revistan la calidad de internacionales, los cuales se regirán por las normas que a continuación se indican:
A) Se rigen por la ley de la República los contratos que constituyan,
modifiquen o transfieran derechos reales y los contratos de
arrendamiento sobre inmuebles situados en ella.
B) Las obligaciones contractuales que tienen como objeto cuestiones
derivadas del estado civil de las personas, sucesorias,
testamentarias, regímenes matrimoniales o aquellas que dimanan de
relaciones de familia, se rigen por la ley que regula la respectiva
categoría.
C) Las obligaciones derivadas de títulos valores, y la capacidad para
obligarse por estos títulos, se rigen por la ley del lugar donde son
contraídas.
La forma del giro, endoso, aval, intervención, aceptación o protesto
del título de crédito, se rige por la ley del lugar en que cada uno de
dichos actos se realice.
Cuando el título no indicare el lugar en que se hubiere contraído una
obligación, esta se regirá por la ley del lugar donde la misma deba
ser pagada, y si tal lugar no constare, por la del lugar de su
emisión.
D) Las obligaciones provenientes de la venta, transferencia o
comercialización de bienes en los mercados de valores, se rigen por la
ley del Estado de su emisión, sin perjuicio de la elegida por las
partes cuando esta fuese reconocida por dicha ley, y de lo establecido
en leyes especiales.
E) Los contratos otorgados en relaciones de consumo se rigen:
1) Por la ley del Estado donde los bienes se adquieren o los servicios
se utilizan por parte del consumidor.
2) En caso de que los bienes se adquieran o los servicios se utilicen
en más de un país o no pudiere por otras circunstancias determinarse
dicha ley, se regirán por la ley del lugar del domicilio del
consumidor.
3) En los contratos celebrados a distancia, así como cuando la
celebración ha sido precedida de ofertas o publicidad específica en
el domicilio del consumidor, se aplicará la ley de este Estado,
siempre que el consumidor hubiere prestado su consentimiento en él.
F) Los contratos individuales de trabajo en relación de dependencia
-excepto los de trabajo a distancia- se rigen por la ley del lugar
donde se presta el trabajo o por la ley del domicilio del trabajador o
por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador.
Pero una vez determinada la misma, regirá todos los aspectos de la
relación laboral.
G) Los contratos de seguros se rigen por la Ley de Contratos de Seguros
N° 19.678, de 26 de octubre de 2018.
H) Los contratos de transporte por agua se rigen por la Ley de Derecho
Comercial Marítimo N° 19.246, de 15 de agosto de 2014.