El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XI - PRESCRIPCIÓN
Artículo 55
(Prescripción adquisitiva).- La prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles se rige por la ley del lugar donde están situados.
Si el bien fuese mueble y hubiere cambiado de situación, la prescripción se regirá por la ley del lugar de la situación en la que hubiere completado el tiempo necesario para prescribir.