El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 8
(Institución desconocida).- Cuando el derecho extranjero contenga instituciones o procedimientos esenciales para su aplicación y esas instituciones o procedimientos no se hallen contemplados en la legislación de la República, los tribunales o autoridades competentes podrán aplicar dicho derecho siempre que existan instituciones o procedimientos análogos. En ningún caso se incurrirá en denegación de justicia.