SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 36 - MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 532
Exonérase del pago del impuesto "Servicios Registrales" creado por el
artículo 83 del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la
redacción dada por los artículos 266 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, y 437 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a la información registral que solicite el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente",
para el cumplimiento de sus fines y a la inscripción de documentos respecto de los padrones que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 350.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 532.