Exonérase el 50% (cincuenta por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, a las entidades que hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 (diecinueve) empleados dependientes, y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso precedente se deberán considerar todos los empleados, incluidos aquellos que se encuentren amparados en los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. A los efectos de lo dispuesto en la presente disposición no se considerarán empleados dependientes los directores de sociedades anónimas así como los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.
Aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en lo dispuesto en el presente artículo y de conformidad con las condiciones que determine la reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará el beneficio otorgado en la presente disposición.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA