Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente artículo las infracciones tributarias previstas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código Tributario, con excepción de la tipificada en el artículo 96 del referido Código.
El Poder Ejecutivo podrá incluir dentro del régimen de facilidades dispuesto en el presente artículo, las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia sanitaria, pudiendo considerarse a tales efectos, la naturaleza de la actividad, la caída del nivel de ingresos, así como otros índices de naturaleza objetiva.