La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva derivada de las medidas dispuestas en los artículos 8º y 9º de la presente ley, así como la generada por otras disposiciones que tengan por objetivo mitigar los efectos económicos de la pandemia provocada por el virus COVID-19, estarán comprendidas dentro de las erogaciones a atender por el "Fondo Solidario COVID-19", creado por el artículo 1º de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.