APROBACION DE NUEVAS MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA, POR COVID-19




Promulgación: 23/03/2021
Publicación: 26/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Facúltese al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengada hasta la fecha de promulgación de la presente ley, la que será pagadera en hasta 72 (setenta y dos) cuotas, aplicándose en lo pertinente lo previsto por los artículos 32 a 34 del Código Tributario, sin multas ni recargos, con un interés de! 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.
Referencias al artículo
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