El beneficio establecido en el artículo 1° alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, se hubieran vacunado contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) dentro de su horario de trabajo y de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública. Para acceder al beneficio, deberán justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación ante el empleador.