FIJACION DE HORARIO ESPECIAL LABORAL PARA VACUNACION CONTRA COVID-19, PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA




Promulgación: 13/04/2021
Publicación: 21/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.

   En caso de que la vacunación requiere el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes de recibida la última dosis.

Artículo 3

   El beneficio establecido en el artículo 1° alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, se hubieran vacunado contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) dentro de su horario de trabajo y de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública. Para acceder al beneficio, deberán justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación ante el empleador.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS
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