CREACION DE IMPUESTO MENSUAL DENOMINADO "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"




Promulgación: 23/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/021 de 19/05/2021.

CAPÍTULO I - "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"

Artículo 1

   (Hecho Generador).- Créase un impuesto, de carácter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID-19", que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, devengadas en los meses de mayo y junio de 2021. Los referidos servicios personales comprenden tanto los prestados dentro como fuera de la relación de dependencia, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.

   Quedan comprendidos dentro del concepto de remuneraciones y prestaciones los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza. Los subsidios establecidos en el artículo 35, literal c), incisos 3° y 4° del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987 y por el artículo único de la Ley N° 16 195, de 10 de julio de 1991, estarán gravados por este impuesto.

   El producido del presente impuesto será destinado al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, con el fin de atender a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades producto de la declaración de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, en las condiciones que determine la reglamentación.

   El sujeto activo de la relación jurídica tributaria será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el que fijará la forma de cobranza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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