El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/021 de 19/05/2021.
CAPÍTULO I - "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"
Artículo 5
(Tasas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de remuneraciones y prestaciones, así como las alícuotas correspondientes:
Escala en pesos uruguayos
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
Para los contribuyentes que presten servicios fuera de la relación de dependencia, la escala a que refiere el inciso precedente se aplicará sobre el importe de la prestación mensual, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).