REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES SECCION TERCERA. PRACTICA LABORAL PARA EGRESADOS
Artículo 23
(Beneficiarios, plazos y condiciones).- Esta modalidad de contratación podrá ser convenida entre empleadores y jóvenes de hasta 29 años con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.
El plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder de 1 (un) año.
El joven trabajador deberá acreditar en forma fehaciente haber egresado de centros públicos o privados habilitados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios, en la forma y las condiciones que establezca la reglamentación.
El puesto de trabajo y la práctica laboral para egresados deberá ser, en todos los casos, adecuado al nivel de formación y estudios cursados por el joven practicante.
Ningún joven podrá ser contratado bajo la modalidad de práctica laboral para egresados en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 12 (doce) meses, en virtud de la misma titulación.