REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO PRIMERO. OBJETIVOS DE LAS POLITICAS. DESARROLLO
SECCION SEGUNDA. DESARROLLO DE LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Artículo 4

   (Dirección y ejecución).- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos o personas públicas no estatales, en cuanto corresponda:

A) La elaboración y el desarrollo de las políticas activas de empleo,
   programas y planes ordenados al cumplimiento de los objetivos de esta
   ley.

B) La articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el
   seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo,
   estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y
   asegurando la calidad en el empleo.

C) La definición del alcance de los programas de incentivos para
   favorecer los contratos de trabajo de los jóvenes, de los trabajadores
   mayores de 45 años y de los trabajadores con discapacidad con empresas
   privadas y la concesión de facilidades para la capacitación y
   formación laboral de los mismos.
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