REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO PRIMERO. OBJETIVOS DE LAS POLITICAS. DESARROLLO SECCION SEGUNDA. DESARROLLO DE LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Artículo 4
(Dirección y ejecución).- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos o personas públicas no estatales, en cuanto corresponda:
A) La elaboración y el desarrollo de las políticas activas de empleo,
programas y planes ordenados al cumplimiento de los objetivos de esta
ley.
B) La articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el
seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo,
estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y
asegurando la calidad en el empleo.
C) La definición del alcance de los programas de incentivos para
favorecer los contratos de trabajo de los jóvenes, de los trabajadores
mayores de 45 años y de los trabajadores con discapacidad con empresas
privadas y la concesión de facilidades para la capacitación y
formación laboral de los mismos.