Reglamentada por: Decreto Nº 384/021 de 24/11/2021.
Los créditos dispuestos en los artículos 4° y 5° de la presente ley no constituirán renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).