SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 107
Créase la "Unidad de Cibercrimen" que funcionará en la órbita de la "Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional" del Ministerio del Interior.
La referida Unidad tendrá como cometidos la detección, investigación, persecución y represión de las conductas y acciones antijurídicas de amenazas, hackeo, ataque o daño contra la seguridad, la confidencialidad y la integridad de sistemas informáticos, los datos procesados por los sistemas informáticos y su disponibilidad mediante el acceso o interferencia o vulneración ilícito de datos; las actividades que busquen comprometer sistemas informáticos, bancos o bases de datos y redes; el sabotaje y el espionaje informático; los ataques "Denegación de Servicios" (Denial of Service - DoS) e "Intento malicioso de interrumpir el tráfico normal de un servidor, un servicio o una red" (Distributed Denial of Service - DDoS), y el acceso indebido a bancos o bases de datos.
Además, tendrá a su cargo las tareas relacionadas a la detección,
investigación, persecución y represión de las conductas y acciones
antijurídicas relacionadas a delitos de explotación sexual infantil en
línea. (*)
También, realizará la investigación de los delitos informáticos o
ciberdelitos, ejecutando las actividades y tareas concernientes a la prevención, detección, investigación, persecución y represión de los delitos computacionales, cibernéticos, electrónicos o vinculados a las tecnologías de la información, considerando los tipos penales previstos en el Código Penal, leyes especiales y normativas vigentes en la materia. (*)
(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo
131.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).