(Asignación transitoria de funciones de administración superior).- Las funciones de administración superior previstas en el artículo 59 de la Ley N° 19.121, de 20 agosto de 2013, podrán asignarse transitoriamente, previa convocatoria a concurso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
A dicho concurso podrán postularse los funcionarios del Inciso que reúnan los requisitos para la función. Si no se cubriera la función mediante ese llamado, podrá convocarse a otros funcionarios del Poder Ejecutivo que reúnan los requisitos de la función, quienes si fueran seleccionados pasarán a prestar servicios en régimen de pase en comisión al amparo del presente artículo, sin afectar el límite cuantitativo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.