SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 189
Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 224 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 42.-
A) La declaración de urgencia se hará por el organismo expropiante.
B) En los casos de toma urgente de posesión la indemnización provisoria
se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) en unidades indexadas y será la que resulte de la tasación del
bien expropiado y sus mejoras, en dictamen fundado, efectuado por
técnicos públicos dependientes del Poder Ejecutivo o de los
Gobiernos Departamentales.
Dicha tasación comprenderá el monto de la indemnización por el bien
expropiado y todo otro concepto que ofrecerá la Administración. Las
servidumbres legales de utilidad pública no dan lugar a
indemnización.
C) El Juez o Tribunal que entienda, o a quien competa entender en la
acción previa y cautelar de toma urgente de posesión, verificará:
1) La designación del inmueble a expropiar y la resolución que
disponga la toma urgente de posesión.
2) Que exista una cuenta abierta en el BROU en unidades indexadas,
identificada con el número de padrón del inmueble, o a la orden de
la Sede Judicial.
3) La titularidad del bien a expropiar que surja de la información
registral del inmueble.
D) La Administración entablará la acción de toma urgente de posesión,
solicitando la intimación de desocupación y acreditación de la
titularidad sobre el inmueble expropiado y su situación patrimonial,
en el plazo de diez días perentorios e improrrogables, bajo
apercibimiento de lanzamiento. La decisión judicial que ordene la
desocupación será inapelable y se cumplirá de inmediato. Transcurrido
el plazo referido, el Juez ordenará la entrega de la posesión al
organismo expropiante labrándose acta.
E) Al decretar el lanzamiento, el Juez dispondrá el libramiento de oficio
al BROU para el cobro del precio provisorio, a quien haya acreditado
la titularidad del inmueble designado para expropiar. Si los
interesados no comparecieran o hubiera diferencias o dudas sobre el
derecho y calidad, legitimación o titularidad, o si existieran
embargos, interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, el Juez de la
causa dispondrá que la situación se dilucide en el juicio de
expropiación sin perjuicio de dar posesión al organismo expropiante.
F) Una vez cumplida la toma de posesión efectiva del inmueble, la
Administración tendrá un plazo de treinta días para presentar la
demanda de expropiación".