APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 201

   Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales", que tendrá las funciones asignadas por el artículo 408 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a la "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales", sin perjuicio de las que le asigne la presente ley:

  A) La coordinación de los servicios jurídicos, registrales y comisiones
     especiales relacionadas al ámbito jurídico.

  B) El relacionamiento internacional en materia de justicia y la
     cooperación jurídica internacional como autoridad central en todas 
     las  materias, con excepción de la adopción internacional de menores.

  C) La promoción y coordinación con otras instituciones y la
     implementación de políticas públicas en materia de acceso a la
     justicia.

  D) El relevamiento y análisis de la situación del Estado en materia de
     juicios en los que sea parte, quedando a su cargo la administración,
     gestión, mantenimiento y actualización del Registro Único de Juicios
     del Estado.

  E) En términos generales, el estudio, formulación y elaboración de
     proyectos de normas tendientes al fortalecimiento del Estado de
     Derecho.

   Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" el órgano desconcentrado "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales", transfiriéndose los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales, de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" adjudicados a dicha Dirección, a la unidad ejecutora creada en el presente artículo.

   En ningún caso el personal afectado a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales", proveniente del órgano desconcentrado "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales", verá afectada su situación funcional, manteniendo sus remuneraciones de origen por todo concepto.

   Suprímese el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, creado por el artículo 409 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y créase el cargo de Director Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales, manteniendo el carácter de particular confianza y la remuneración prevista para director de unidad ejecutora.

   Establécese que las referencias legales o reglamentarias al órgano desconcentrado "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales" que se suprime, se entenderán efectuadas a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales".

   Transfiérense a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales", las funciones de la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones, del Registro de Personas Jurídicas, de la unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros", así como las funciones asignadas al Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza, actualmente a cargo de la unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   Las transferencias dispuestas incluirán los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales.

   En ningún caso el personal afectado por las transferencias dispuestas en este artículo verá afectada su situación funcional, manteniendo sus remuneraciones de origen, por todo concepto.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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