SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 208
Autorízase el traslado de hasta cuarenta y siete
funcionarios del Poder Judicial que se encuentren afectados a la
prestación de tareas de apoyo en las funciones vinculadas a la calidad
de oficiales de estado civil de los jueces de paz del interior de la
República, al Ministerio de Educación y Cultura, para desempeñar en
comisión, tareas en la órbita de la unidad ejecutora 021 'Dirección
General de Registro de Estado Civil', en las condiciones previstas por
el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus
modificativas, quedando exceptuados de los topes establecidos por los
incisos cuarto y quinto del artículo mencionado.
Los referidos traslados deberán contar con la aprobación del Poder
Judicial.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 307.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 208.