SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 233
Exceptúanse de los límites establecidos por los incisos cuarto y quinto del artículo 32, de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, los pases en comisión para prestar tareas de asistencia al Ministro o Subsecretario del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Se confiere a dichos jerarcas la posibilidad de solicitar y recibir hasta un máximo, en conjunto, de veinte pases en comisión en las condiciones establecidas en la norma citada, de los cuales cinco pasarán a prestar funciones en la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Integración Social y Urbana", hasta que se defina su estructura de puestos de trabajo y se provea la totalidad de sus cargos y funciones.