SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 237
El "Fideicomiso Integración Social y Urbana" se financiará mediante la reasignación de un monto de 106.000.000 UI (ciento seis millones de unidades indexadas) de la transferencia prevista en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 624 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. Asimismo, se destinará al fideicomiso lo recaudado en virtud de la enajenación de inmuebles rurales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Título 4 y en el literal B) del artículo 20 del Título 7, ambos del Texto Ordenado 1996.
Dicho financiamiento operará durante la vigencia del Fideicomiso, culminado el cual volverá a su destino anterior.
Los recursos con destino al mencionado Fideicomiso se imputarán en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Diversos Créditos", programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", Proyecto 724 "Fideicomiso Integración Social y Urbana". A tales efectos, facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias correspondientes al "Fideicomiso Integración Social y Urbana" de los fondos indicados en el inciso primero.
El "Fideicomiso Integración Social y Urbana" podrá financiarse con partidas presupuestales que se le asignen, así como también con donaciones, legados, transferencias de organismos públicos y recursos provenientes de convenios con personas públicas o privadas, asociaciones civiles o fundaciones, nacionales o extranjeras. (*)
El Poder Ejecutivo podrá disponer otros eventuales nuevos aportes al referido Fideicomiso.
(*)Notas:
Inciso 5º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 434.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).