El Programa Ibirapitá cuya competencia fuera asignada al Banco de Previsión Social (BPS) por el artículo 762 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, tendrá como cometido promover la integración social y cultural de los titulares de prestaciones de retiro de todos los sistemas de seguridad social.
Con la finalidad de desarrollar el Programa Ibirapitá, el BPS podrá:
A) Proveer o subsidiar conforme a los ingresos del beneficiario y su
situación socioeconómica, los dispositivos o canales de
transmisión de información disponibles en la plataforma
tecnológica que soporta el Programa.
B) Efectuar acuerdos con actores del sector público y privado para el
mejor cumplimiento de sus cometidos.
C) Promover el desarrollo de contenidos audiovisuales, pudiendo
integrar componentes de promoción y divulgación de terceros
destinados a favorecer el desarrollo y sustentabilidad del
Programa.
D) Celebrar acuerdos con instituciones de la sociedad civil presentes
en el territorio, con el cometido de promover, difundir y extender
el uso y aprovechamiento de los beneficios del Programa.
E) Crear, promover o apoyar programas de fidelidad a nivel nacional o
local, cuando ello redunde en beneficios para los integrantes del
Programa.
F) Realizar toda otra actividad vinculada al Programa que permita
mejorar las prestaciones y la sustentabilidad del mismo.
G) Dictar la reglamentación que estime necesaria para dar cumplimiento
a los beneficios del Programa Ibirapitá.
El BPS podrá contar con el asesoramiento y las recomendaciones del Consejo Consultivo del Adulto Mayor que funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
Los Organismos de Seguridad Social estarán obligados a brindar la información requerida por el BPS, para conformar la base de beneficiarios del Programa Ibirapitá y establecer el nivel de ingresos por todo concepto, a efectos de definir las coberturas previstas en el marco del Programa.