SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 38
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", el Sistema de Información de Protección Social, que integrará los datos concernientes a las coberturas en materia de transferencias económicas, programas de alimentación, educación en todos sus niveles, acceso a la vivienda, salud y partidas correspondientes a los organismos de seguridad social por todos los beneficios que estos otorguen en dinero, en especie o en servicios, en el marco de sus competencias.
El Sistema que se crea en este artículo integrará e intercambiará datos a partir de estándares de interoperabilidad y utilizará la plataforma que a tal efecto provea la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
La gobernanza del Sistema estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Salud Pública, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de AGESIC que lo presidirá. El Consejo Directivo promoverá las instancias de coordinación necesarias con los Gobiernos Departamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, con la finalidad de procurar su integración al Sistema.
Los organismos públicos estatales destinatarios de los datos a intercambiar, en el marco del Sistema de Información de Protección Social, están obligados a utilizarlos en forma reservada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.