SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 66
Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a reasignar los créditos presupuestales por hasta $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del grupo 0 "Retribuciones Personales" con destino al pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, la reasignación establecida en el inciso anterior.