SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 75
El personal del escalafón S "Personal Penitenciario" tendrá prohibido consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas, y desarrollar alguna de las actividades descriptas en el artículo 31 de dicho decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, inclusive aquellas que esa norma define como exentas de responsabilidad. A los efectos del presente artículo queda comprendida la marihuana.