APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON LA ACCION DE NULIDAD EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso
   Anulatorio).- Créase la Comisión para la Reforma del Sistema
   Contencioso Anulatorio, con el cometido de elaborar una reforma
   integral de todos los procesos que se tramitan ante el Tribunal de lo
   Contencioso Administrativo y sus trámites previos, integrada por dos
   representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dos
   representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
   República, un representante designado en acuerdo por las facultades de
   Derecho de las universidades privadas que cuenten con ella, dos
   representantes del Colegio de Abogados del Uruguay y un representante
   de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. Cada
   representante contará con dos alternos designados del mismo modo que
   el titular, los que podrán participar con voz pero sin voto en las
   deliberaciones. Dicha Comisión deberá elaborar un anteproyecto de ley
   en el plazo de un año a contar de su constitución, y deberá elevar su
   texto a la Presidencia de la Asamblea General conjuntamente con los
   informes que entienda pertinentes.(*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 309.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.010 de 10/12/2021 artículo 14.
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