En los casos en los que se solicitare la suspensión transitoria de la ejecución del acto impugnado (artículo 2° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987) el Tribunal recabará, antes de dictar sentencia, el dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien dispondrá de un plazo de quince días para expedirse.