DETERMINACION PARA LA UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Constitución de domicilio electrónico).- Los copropietarios de edificios o complejos habitacionales podrán constituir por escrito su domicilio electrónico ante la administración del edificio. Se considerará domicilio electrónico a los efectos de la presente ley, el que el propietario declare como propio para enviar y recibir información, notificaciones y comunicaciones relativas a la actividad del edificio. Dicho domicilio se tendrá por válido, hasta tanto no sea comunicada su modificación. Aquellos copropietarios que no constituyan un domicilio electrónico, conservarán como medio de comunicación válido el inicialmente declarado.