Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" con referencia a la tragedia ocurrida en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" ocurrido en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.